El aguinaldo es un pago obligatorio para los empleadores, establecido por la Ley 12.840 de 1960. Según el Decreto-Ley 14.525 de 1976, se abona en dos partes: la primera (1 de diciembre a 31 de mayo) en junio, y la segunda (1 de junio a 30 de noviembre) en diciembre. La primera cuota debe pagarse antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre de 2024.
El cálculo del aguinaldo es la doceava parte de las remuneraciones del periodo, considerando solo conceptos remuneratorios, otorgados por el empleador y en efectivo. No se incluyen pagos como propinas, subsidios, o beneficios no salariales como seguro de vida o alimentación.
Se paga en junio y diciembre, y también cuando un trabajador se desvincula, liquidándose la parte proporcional generada hasta ese momento, salvo en casos de despido por mala conducta.
El aguinaldo está sujeto a tributos como aportes a la seguridad social e IRPF. El aguinaldo se grava al tipo máximo del IRPF anual, aunque en junio no se aplica este impuesto ya que se anticipa mensualmente con un monto ficticio equivalente al 6% de la base imponible.
De esta manera, el pago consiste en la percepción de la duodécima parte (1/12) de todos los haberes generados desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 31 de mayo, en el caso del aguinaldo de junio; y la 1/12 parte de los generados desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, en el caso del aguinaldo de diciembre.
Según explica el PIT-CNT en su sitio web, dentro de los haberes generados "deben incluirse todas las partidas y montos, en dinero y no en especie, que se hayan recibido durante el período".