El próximo jueves es el feriado no laborable del 1° de mayo, fecha en que se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, por lo que el transporte público tendrá una frecuencia diferente a la de los demás días de la semana.
En cuanto a los ómnibus urbanos y suburbanos, los servicios merman a partir de 19:30 del miércoles, un día antes del feriado. El 1° de mayo no habrá servicios de ómnibus.
El servicio se reintegra a partir del horario nocturno, informaron desde la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (Unott) a El Observador.
En tanto, los ómnibus interdepartamentales comenzarán a tener menos frecuencia desde las 19:30 del miércoles, debido a que los afiliados a la Unott no trabajan el 1° de mayo. Los afiliados se reintegran con los primeros servicios del viernes 2 de mayo.
Por otra parte, el sindicato de taxis realizará paro durante todo el jueves y se reintegrarán el viernes.
Cómo se paga el feriado no laborable del 1° de mayo
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El feriado del 2 de noviembre no se corre
Diego Battiste
Según el artículo 18º de la ley Nº 12590, en estas fechas "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".
Más allá de algunas sentencias en sentido antagónico, la jurisprudencia tiene una postura mayoritaria en el sentido de que no es obligatorio trabajar en un feriado no laborable como el 1° de mayo, y que en caso de ser convocado por la empresa es el trabajador quien debe aceptar realizar la tarea.
Ante ese principio general hay excepciones para el caso en el tipo de actividad el trabajo no pueda detenerse. En la generalidad de los casos, "no existe una prohibición de trabajar un día declarado feriado pago, sino que corresponde abonar remuneración especial en caso de hacerlo", afirma la web del estudio legal Castellán.
"Por otro lado, cuando la intención de la norma es que el trabajador no se encuentre obligado a concurrir a trabajar (salvo causas justificadas), se declara el feriado como “no laborable”, pues la característica del “no laborable” es que sí procura desalentar el trabajo. El legislador tiene preferencia por el descanso en ese día, asimilándolo al día de descanso semanal".
Quienes trabajan en feriados no laborables deben cobrar doble por realizar su tarea. En el caso de los trabajadores mensuales eso se calcula pagando el mes completo más un día extra, y para eso se divide el sueldo entre 30 y se suma uno. En el caso de jornaleros se paga una jornada extra.