19 de febrero 2025
Dólar El Observador | Auspicio BROU Cotizaciones
Compra 42,00 Venta 44,50
17 de febrero 2025 - 14:11hs

El Tribunal de Apelaciones ratificó la sentencia que obliga a la Intendencia de Montevideo (IM) a indemnizar con US$ 30.000 a la familia de una mujer, cuyos restos fueron cremados y esparcidos sin previo aviso. El fallo confirma la resolución de primera instancia dictada por el juez Alejandro Martínez de las Heras.

Según informó El País, el caso se remonta a 2021 cuando la IM procedió a la cremación de los restos de una mujer fallecida en 2015, sin haber notificado a sus familiares. Posteriormente, las cenizas fueron esparcidas en un cenicero público del Cementerio del Norte.

Los abogados de la familia, Pedro Larrosa y Carmen Vázquez, argumentaron que esta acción vulneró derechos fundamentales relacionados con las prácticas mortuorias y el culto a la memoria de los difuntos. "Se trata de una afectación grave al derecho de los familiares a despedir dignamente a sus seres queridos", sostuvieron en la demanda.

Más noticias

La IM, según recuerda el consignado medio, alegó que se actuó conforme a la normativa vigente ya que pasaron más de tres años desde la última solicitud de cremación y cuatro desde el vencimiento del plazo de permanencia en los nichos.

Sin embargo, el tribunal consideró que esto no justificaba la falta de comunicación con los familiares y determinó que la comuna incurrió en una omisión que generó un perjuicio emocional a la familia.

El fallo establece que la IM deberá pagar US$ 6.000 a cada uno de los cuatro hijos de la fallecida y US$ 3.000 a cada una de sus dos nietas.

El abogado Larrosa destacó la importancia de la resolución judicial y afirmó que es "fundamental" que la Justicia reconozca y "repare" los derechos vulnerados de las familias en "situaciones tan sensibles".

Temas:

Intendencia de Montevideo condena Tribunal de Apelaciones

Seguí leyendo

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos