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29 de abril 2025 - 5:00hs

La apelación presentada por la defensa del exintendente Guillermo Besozzi el 21 de marzo, recién llegó el jueves 24 de abril a última hora al Tribunal de Apelaciones Penal que lo estudiará, según supo El Observador. Hasta ahora ingresó al sistema el decreto por el que ese tribunal asumió competencia, y en estos días empezará a correr el plazo para que cada ministro lo estudie.

En el caso de la apelación por medida cautelar o formalización de la investigación, como es este caso, la ley establece un plazo de 15 días hábiles al tribunal para que se expida. Incluso puede demorar unos días más por algunos aspectos de la oficina para controles formales, según se explicó.

La justicia imputó al exintendente de Soriano por siete delitos de corrupción (peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar ilícitos, abuso de funciones, cohecho simple y cohecho calificado), con prisión domiciliaria por 180 días –hasta setiembre- con tobillera electrónica.

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La defensa pidió el viernes que se sustituya la medida de prisión domiciliaria y pueda realizar actos de campaña en el último tramo, informó La Diaria. El abogado del exintendente Juan Fagúndez dijo a Montevideo Portal que se fijó la audiencia para discutir sobre el pedido el lunes 5 de mayo.

En este escenario si Besozzi ganara las elecciones el 11 de mayo, se podrá dar una situación inédita. Según consultas realizadas por El Observador entre constitucionalistas hay dos interpretaciones sobre si el candidato podrá asumir en caso de resultar electo. Incluso, uno de los consultados planteó dudas sobre si Besozzi está habilitado a ser candidato.

Las dos bibliotecas: entre no estar habilitado a ser candidato y sólo dejar de estarlo si hay condena

El artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende, entre otras causas, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

Ese artículo abre dos interpretaciones posibles para los juristas que han estudiado el tema y El Observador consultó.

Por un lado, Ruben Correa Freitas, profesor titular de Derecho Constitucional de la UDE, afirmó que el caso "es claro" en cuánto a que solamente lo inhabilitaría una sentencia de condena.

A su juicio la condena automáticamente suspende la ciudadanía.

Sin embargo, existe otra interpretación. El profesor grado 3 del Instituto de Derecho Constitucional Luis Fleitas opinó que si se interpreta el numeral 2 del artículo 80 en forma lineal Besozzi ni siquiera “estaría habilitado para ser candidato a intendente”.

Fleitas dijo que los siete delitos por los que la investigación sobre Besozzi fue formalizada "abren la posibilidad de que recaiga pena de penitenciaría", que es lo que establece la Constitución.

El otro debate se da sobre la palabra “procesado”. En opinión del jurista si se hace “una interpretación pura y dura de la Constitución” se puede interpretar que “legalmente procesado” se aplica a la formalización del proceso.

Planteó que con el nuevo proceso penal, se abren tres posibles interpretaciones: que como el procesamiento ya no corre esta causal ya no se aplique, que se aplique con la formalización de la investigación (etapa en la que está Besozzi), o que se aplique a partir de la acusación y recién cuando existe condena.

A su criterio, dado que Uruguay reservó la aplicación del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que determina que solo se suspende la ciudadanía con la condena, se interpreta que la formalización alcanza para suspender la ciudadanía.

En ese entendido habría que discutir, opinó, si puede ser candidato y luego si puede ser proclamado intendente en caso de que resulte electo.

Fleitas puso otro ejemplo de un caso en elque “no está bien resuelto el tema interpretativo” de la Constitución y mencionó el caso del exsenador frenteamplista Charles Carrera, quien renunció por un pedido de desafuero para ser formalizado y pasados siete meses sigue sin ser imputado. El profesor dijo que en ese caso, cabría preguntarse si es suficiente para pedir el desafuero el posible pedido de la formalización o tendía que haber una acusación.

La condena inhabilita automáticamente pero…

En el caso del exintendente de Artigas, condenado en julio pasado por la omisión de denunciar delitos de los que se enteró por razón de su cargo en elcaso de las horas extras irregulares, la Corte Electoral luego de que fue notificada de la condena, realizó una sesión extraordinaria para tomar la decisión de suspenderle la ciudadanía a Caram y a la exdiputada nacionalista Valentina dos Santos.

“La Corte declara inhabilitadas a muchas personas por comunicación de la Justicia. Es un trámite habitual, lo distinto en este caso es que se presentó directamente”, explicó en ese momento el ministro de la Corte Electoral José Garchitorena.

Garchitorena afirmó que eran distintos los casos del exsecretario general Rodolfo Caram y su pareja, Stefani Severo -quién se benefició directamente con las horas extras irregulares-, porque quedaron suspendidos en su ciudadanía porque la Justicia lo pidió como “pena accesoria”.

Correa Freitas señaló que si bien la condena "automáticamente" suspende la ciudadanía, la Corte Electoral tiene que declararlo, y dijo que ha habido casos en que no se ha aplicado la suspensión.

Al respecto Fleitas dijo que no cree que la Corte Electoral deba tratar el tema ya que por la redacción del artículo 80 de la Constitución “opera de pleno derecho” la suspensión de la ciudadanía.

Al respecto del caso del exintendente de Artigas, Correa Freitas dijo que fue “un error de estrategia” haber aceptado el proceso abreviado y haber acordado con la fiscalía la condena, ya que la condena puede tardar años.

A modo de ejemplo, en el caso del exdirector de Ursec Nicolás Cendoya imputado en marzo de 2022 por abuso de funciones, tres años después no hay fecha de inicio del juicio.

En todos los casos, se tiene que cumplir el plazo de la condena para que queden habilitados.

En el caso de Dos Santos ya cumplió la condena y tiene reestablecida la ciudadanía mientras que la de Caram finaliza en setiembre próximo.

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Intendente electo Guillermo Besozzi Soriano

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