Costa –designado por Cabildo Abierto– renunció a su cargo en julio de 2023 en medio de diferencias de gestión con las autoridades de Meteorología y denuncias de irregularidades vinculadas al uso del auto oficial.
Su salida fue aceptada a fines de agosto por parte del directorio aunque se efectivizó recién el antepenúltimo día de diciembre con la firma del entonces presidente Luis Lacalle Pou.
Suspender la jubilación para cobrar subsidio
Tras ser notificado –en febrero de 2024– el exsecretario general inició los trámites para cobrar el subsidio desatando un caso que recorrió varias oficinas del Estado y sigue abierto –sin resolución– hasta hoy aunque Inumet le pagó algunos meses.
El día antes de renunciar, el funcionario suspendió –mediante un trámite– el cobro de su jubilación en el Banco de Previsión Social (BPS). Desde octubre de 2020 hasta esa fecha –julio del ‘23– había estado recibiendo doble ingreso: el salario del Inumet y la jubilación del BPS.
Como la ley vigente establece que el subsidio para cargos políticos es “incompatible con el cobro de haberes de jubilación, pensión o retiro, proveniente de cualquier afiliación sea pública o privada”, Costa buscó quedar habilitado mediante la suspensión temporal de su jubilación.
En una primera respuesta, Inumet le pidió aclarar cuál era su “situación jubilatoria” y que presentara la documentación respaldante a lo que el exsecretario general contestó que no percibía “al día de la solicitud del subsidio” ninguna prestación del BPS ni ningún otro organismo público.
Tres días después adjuntó la solicitud de “suspensión por opción” del cobro de su jubilación que había hecho en el BPS tiempo atrás.
Al día siguiente, la Jurídica de Inumet respondió que el pago del subsidio era “incompatible” con el cobro de la jubilación aunque no surgían “con claridad” elementos que permitieran determinar si la situación jurídica lo habilitaba a “optar” por el subsidio manteniendo suspendida la jubilación. “Sugiero recabar la opinión técnica de la Contaduría General de la Nación (CGN) sobre este punto”, planteó la asesoría.
El primero de abril, Costa mandó precisiones y exigió que autorizaran el pago. “A la fecha no percibo ni percibiré durante la percepción del subsidio solicitado cobro jubilatorio alguno”, escribió y consideró que “parece claro” que “no se configura la hipótesis de cobro simultáneo prevista por la normativa como incompatible o impedimento”.
El caso fue derivado a la CGN y a finales de mes, la asesoría jurídica de la Contaduría emitió su opinión. Dijo que Costa cumplía con los “requisitos exigidos” y que no encontraba “impedimentos” para que se procediera a la gestión del subsidio. El análisis fue compartido por otras áreas de la CGN, incluida la directora Magela Manfredi.
El “espíritu” del subsidio
Con esa opinión, el trámite volvió a Inumet pero la división Financiero-Contable tuvo otra mirada. El coordinador de esa división, Mauricio Cendal, señaló que debía tenerse en cuenta “el espíritu, la finalidad y la naturaleza de esa compensación económica”.
Consideró que la finalidad de la partida era que cuando el funcionario se quedara sin su fuente laboral pudiera tener una cobertura económica que permitiera su inserción en el mercado laboral de forma que “no solo aquellas personas con determinada posición económica puedan ocupar cargos políticos y de particular confianza”.
“Esta finalidad no sería compartida para el caso de referencia dado que Costa, se encuentra jubilado hace varios años y optó voluntariamente por suspender su haber jubilatorio el día previo a renunciar, jubilación que puede retomar en cualquier momento para garantizar su ingreso mensual regular y permanente”, escribió.
Planteó, además, que quedaba la duda en el “hipotético caso de pago del subsidio” sobre cómo la administración ejercería el contralor del “no cobro en simultáneo de ambas prestaciones” dado que podría retomar “en cualquier momento” el cobro de su prestación y no había cruzamiento de información con BPS.
Teniendo en cuenta que se trataba de un “importante desembolso económico” para el organismo, Cendal señaló que debían llegar a los “suficientes elementos de convicción para llevarlo a cabo” los cuales a su juicio no estaban, por lo que sugirió que hubiera una intervención preventiva del TCR.
Informalmente, Inumet ya había consultado al Tribunal, el cual había manifestado a través de la contadora Irene Güenaga –por mail– que no le correspondía percibir el subsidio. “No obstante, solicitamos remitir la consulta al TCR por mesa de entrada a efectos de que se pueda expedir la división jurídica”.
Sin embargo, al hacer la consulta formal, el delegado del TCR en Inumet, Juan Aguinaga, manifestó otra posición y dijo que estaba “en concordancia” con lo expresado por la CGN.
Ante su respuesta, el sucesor de Costa en la Secretaría General, Daniel Lozano (hermano del exministro de Vivienda y referente de Cabildo), ordenó que comenzaran a pagarle y exigió que presentara “constancia de negativo de haberes en forma mensual”.
Tras esta definición, Inumet le pagó de marzo a julio $109.174 mensuales de subsidio y otras dos cuentas pendientes: los haberes de febrero de 2024 y el aguinaldo.
A pesar de haber cumplido con la orden, el contador Cendal reiteró que persistían “profundas y profusas dudas” sobre la correspondencia del pago teniendo en cuenta que el informe jurídico no era ilustrativo en cuanto al “fondo del asunto”.
“Además este caso podría generar un antecedente para casos similares que se den en el futuro, estando en las antípodas del espíritu con el cual se dictó la norma”, agregó y sugirió que el Tribunal de Cuentas resolviera la situación.
Antes de enviar el expediente, el abogado de la Jurídica de Inumet, Matías Álvarez Píriz, intervino para dar su posición. Se mostró favorable al cobro y señaló que Costa había optado por colocarse “en la posición que entiende conveniente a sus intereses” lo que no podía objetarse.
Mencionó que la indagación acerca del “espíritu de la ley” debía hacerse siempre que la disposición contuviera “expresiones oscuras”, algo que –a su entender– no ocurría en este caso.
Para Álvarez Píriz, el caso era claro porque el subsidio pretendido era incompatible “con la percepción” de jubilación, algo que Costa había dejado de recibir voluntariamente. Esa renuncia asemejaba su situación a la de las personas que configuran “causal jubilatoria” pero no la ejecutan y optan por el subsidio, algo permitido específicamente en la normativa.
“¿Hay algún instituto más asimilable a la suspensión voluntaria del cobro de una jubilación, que la configuración de causal jubilatoria sin dar inicio a los trámites necesarios para comenzar a recibir tal prestación jubilatoria, efectiva y regularmente? Entendemos que no”, escribió y consideró que quien configura causal jubilatoria y no inicia los trámites para el cobro de la prestación, conceptualmente está “suspendiendo ese cobro de manera voluntaria”.
“La relación entre una suspensión voluntaria del cobro de la prestación jubilatoria, y la configuración de causal jubilatoria sin iniciar los trámites para la efectiva percepción del beneficio, es a nuestro criterio de género a especie, lo que coloca al solicitante en legítima posición para acceder al cobro del subsidio, con independencia de toda otra consideración”, sentenció y dijo que era la posición de la División Jurídica de Inumet sobre el “fondo del asunto” aunque no tenía “carácter vinculante para las autoridades”.
El 21 de octubre, con las diferentes opiniones arriba de la mesa y en coordinación con el directorio de Inumet, Lozano resolvió derivar el caso al TCR pidiendo que dictaminara sobre la “legalidad del pago”.
Un mes después, los ministros del Tribunal se pronunciaron sobre el caso y señalaron que estaban de acuerdo con el pago, aunque poco después, el presidente del TCR, Francisco Gallinal, envió otro documento en el que informó que se habían equivocado. “En relación a dichas actuaciones, se padeció error al oficiarse a ese instituto la resolución, la cual no refleja la voluntad de este tribunal, ya que a juicio de este, no hubiere correspondido el pago del subsidio”.
¿Un caso de referencia?
La notificación no significó el final del caso ya que el Inumet devolvió el expediente al Tribunal de Cuentas para que justificara su posición.
A su vez, el TCR notificó a todos los contadores delegados en oficinas públicas que le deriven los casos que generen dudas para que haya un criterio unánime. Uno de los cuestionamientos es si quienes se jubilan mediante la Caja de Profesionales o la Notarial pueden recibirlo. Un criterio es que sí porque son autónomas mientras que otro es que no porque reciben financiamiento público mediante asistencia.
Mientras analizan uno a uno, esta semana los ministros resolvieron aprobar la solicitud de subsidio realizada por el exsenador Germán Coutinho, la cual será breve ya que pronto asumirá como director de Ancap en representación del Partido Colorado.
En esa sesión, también resolvieron aplazar el pedido del exsenador Juan Sartori, cuya situación es diferente porque tiene un incumplimiento con la Jutep por lo que la sugerencia era abonarle la mitad de lo pedido, tal como informó Búsqueda.