El exfiscal y actual integrante del Partido de la Gente, Gustavo Zubía, fue uno de los actores más críticos de la reforma, y uno de los primeros en cuestionar que la prisión preventiva -aquella que se aplica mientras dura el proceso hasta tanto haya una sentencia-, dejara de ser la norma, como ocurría en el pasado, para convertirse en una excepción, aplicable solo en los casos en los que el imputado tiene intenciones de fugarse, entorpecer la investigación o suponer un riesgo para la sociedad. Pero además, Zubía cuestionó que a través de los acuerdos los delincuentes pudieran reducir su pena hasta el punto de que les fuera aplicable la llamada libertad vigilada, y libertad vigilada intensiva, un instituto que se utiliza para condenar a personas que no sean reincidentes y que hayan cometido delitos por los que podrían ser enviados a prisión por hasta tres años, o entre tres y cinco años, respectivamente.
Mediante esta norma se somete al penado a un régimen de libertad a prueba en el que es obligado a la realización de trabajos comunitarios, realización de algún tipo de tratamiento –como ocurre cuando existen adicciones-, culminación de estudios, entre otros.
Aunque el instituto de las libertades vigiladas fue creado en noviembre de 2016, casi un año antes de que se pusiera en marcha el nuevo CPP, su uso como alternativa a la prisión se incrementó fuertemente con el nuevo sistema penal, al ser utilizado como un elemento para negociar una confesión. De hecho, fue justamente este instituto, que sumado a una reducción de pena acordada con la fiscalía, el que le permitió a un ciudadano turco condenado por lavado de dinero evitar cuatro años de cárcel.
A pesar de este caso, para el fiscal de Flagrancia, Carlos Negro, no es cierto que el nuevo CPP sea más blando con los delincuentes. “Las penas son las mismas, lo que ocurre es que ahora hay un cumplimiento efectivo de la sanción que se aplica”, explicó Negro.
El fiscal puso como ejemplo la respuesta penal que se da ante el arrebato de una cartera, lo que implicaría un delito de hurto agravado, cometido por una persona con antecedentes.
Ese procesamiento, al igual que ocurre con las actuales imputaciones, no implican que el investigado sea culpable, sino que se inicia un proceso para determinar si es o no responsable de un delito determinado. En el anterior sistema la persona hubiera sido procesada con prisión, y, según Negro, tras cinco meses de prisión su abogado podría pedir su libertad provisional, incluso antes de tener sentencia.
Si a la persona que estuvo en prisión cinco meses se le concedía la libertad provisional –como solía ocurrir en casos como el de un hurto agravado de una persona con antecedentes-, pero era condenada a una pena de entre 16 y 18 meses, entonces nunca hubiera vuelto a la cárcel para cumplir el resto de la pena, explicó Negro. Al final, con el anterior sistema el delincuente habría cumplido solo un tercio de la pena.
En el nuevo código, la libertad provisional ya no se aplica. Negro dijo que por ese mismo hurto, con las pruebas sobre la mesa negociaría una pena de prisión efectiva no menor a entre 10 y 12 meses, con a lo sumo dos meses de libertad vigilada.
Si bien esta pena es menor a los 16 o 18 meses a los que hubiera sido sentenciado por el sistema anterior, es de más del doble a la que efectivamente se cumplía entonces.
“Antes las penas no se cumplían en la práctica, pero la gente no se enteraba porque el proceso no era público. La prensa informaba que había un procesado pero nunca se decía cuándo salía”, explicó Negro.
¿Y qué pasaba antes y qué pasa ahora con los procesados sin prisión?
Hasta finales de 2016, cuando se crearon las libertades vigiladas, una persona que era procesada sin prisión no recibía ninguna pena, solamente quedaba en su registro de antecedentes el delito que había cometido. A través de este instituto se busca una reparación de las víctimas o que se tomen medidas para impedir que reincida.
En nuevo CPP también introdujo la Suspensión Condicional del Proceso, una alternativa a la prisión por la cual el imputado por un delito cuya pena mínima no supere los tres años se compromete a realizar algún tipo de actividad por un plazo determinado y en caso de cumplirla no se le registran antecedentes. Según datos de Fiscalía, a julio de este año el 21,7% de los casos se resolvieron mediante esta vía.
El endurecimiento del nuevo CPP
Luego de que el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, señalara que con el nuevo código se había reducido el número de presos, y con eso se revirtió la tendencia de caída en los delitos, la cartera envío al Parlamento un proyecto de ley con el objetivo de aumentar los casos en los que se aplican las prisiones preventivas, al tiempo que se redujo la posibilidad de negociar de los fiscales.
El texto fue aprobado el 1° de agosto, con votos de todos los partidos, pero con resistencias de algunos sectores del Frente Amplio.
Entre otros puntos, la norma señala que se presume el riesgo de fuga (y por tanto corresponde aplicar la prisión preventiva) cuando el imputado es reiterante o reincidente en delitos e violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, rapiña, rapiña con privación de libertad, extorsión, secuestro, homicidio agravado, delitos de violencia de género, lavado de activos y narcotráfico.
Además, limita que no se pueda poner una pena inferior a la mínima para algunos delitos graves, a los cuales tampoco podrá aplicársele la libertad anticipada. También se permitió que los jueces puedan pedir pruebas si las presentadas por el fiscal no bastaran para resolver.
A este se sumó una instrucción, firmada por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, que dispuso que la aplicación de la libertad vigilada o de penas alternativas deberán incluir total o parcialmente la pena privativa de libertad para los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña y los delitos de contenido sexual.
Díaz explicó en su cuenta de Facebook respecto al caso del turco que no irá a la cárcel a pesar de haber lavado unos US$ 8 millones, que el acuerdo al que llegó el fiscal es anterior a que entrara en vigencia esa instrucción.
La instrucción también obliga a los fiscales a apelar en caso de que un delincuente que es enviado a prisión con una pena acordada con la fiscalía, pretenda reducirla luego trabajando o estudiando. Antes de esta instrucción, por ejemplo, el delincuente Alberto Suárez, alias “El Betito”, logró reducir su pena de 10 meses por un delito de receptación a ocho gracias a que hizo yoga estando preso.