Sólo que ese centro (a todos los efectos, una prisión), a pesar de ser italiano, está en Albania, país que no piensa recibir a ésta gente ahora que recobraron la libertad. Con una cruel ironía, estas siete personas serán escoltadas nuevamente a Italia por vía marítima por el mismo personal naval que los trajo a Albania en condiciones inhumanas hace menos de un mes.
¿Cómo llegamos a esto?
El por ahora fallido “experimento Albania” comenzó hace un año, con un memorándum por lo demás poco claro en el cual Meloni y el premier albanes Edi Rama declararon que sus naciones cooperarían en el área de gestión de los flujos migratorios.
El protocolo final, eventualmente firmado por ambos gobiernos y ratificado por la Corte Constitucional albanesa a principios de año, detalla el traspaso “gratuito” por parte de Albania de dos pequeñas áreas su territorio a Italia por un período de cinco años. Italia construiría dos centros de “recibimiento” (léase “detención”) en estas áreas, con el fin de hospedar hasta un máximo de 3000 migrantes llegados a sus costas irregularmente.
Estas personas serían transferidas a dichos centros desde Italia, para luego esperar allí el resultado de una evaluación por parte del personal de frontera italiano sobre la potencial validez de su reclamo de asilo, y eventualmente ser acogidos por Italia o, de lo contrario, ser repatriados.
En el primer centro, en las inmediaciones del puerto de Shengjin, setenta kilómetros al norte de Tirana, se llevarían a cabo los desembarcos, los chequeos de documentos, y una suerte de evaluación sumaria del caso de cada migrante irregular. Aquellos que, según esta evaluación exprés, no ameritan la protección del estado italiano, serían transferidos al segundo centro, veinte kilómetros más al norte, en Gjader, para luego ser deportados.
El costo, para Italia, estaría en el entorno de los mil millones de Euros. Los centros están listos, pero, debido a repetidas intervenciones de la justicia italiana, se encuentran vacíos.
El propósito del “experimento” fue siempre claro: hacer del proceso de los requirentes de asilo una experiencia tan tortuosa, convertir su éxito en un resultado tan improbable, de inhibir la llegada de más migrantes via mar, o, en caso de no lograrlo, de poder repatriarlos de manera más o menos arbitraria, lejos de los ojos de la sociedad y de los mecanismos republicanos de control.
En el gobierno ya celebran el cumplimiento del primer objetivo. Según el Ministerio del Interior, habrían desembarcado en las costas italianas unas 55.166 personas en lo que va del año (hasta el 31 de Octubre), una baja significativa comparada con las 144.098 personas recibidas el mismo período del 2023, o las 85.282 personas llegadas en el mismo período del 2022, vaticinando que el recrudecimiento de la política migratoria del país está surtiendo efecto. Resta por verse.
El segundo, como dice Giannoli, ha sido un rotundo fracaso. Esto se debe en gran parte a que el derecho internacional ampara a los migrantes, le guste o no a Meloni.
Migrantes irregulares, reclamantes de asilo, refugiados
Los migrantes, más allá de la legalidad o ilegalidad de su entrada a un país, pueden apelar a ciertas “protecciones” por parte del estado en el que se encuentran, y esto es lo que el experimento Albania busca limitar.
Mientras las personas llegadas a un tercer país de manera irregular esperan que se verifique su estatus legal - es decir, dentro de qué categoría jurídica recae cada uno y, en función de eso, que protecciones les corresponden - esas personas son consideradas reclamantes de asilo.
El personal de frontera italiano que opera en Shengjin tiene como objetivo “filtrar” los reclamos sin chances de prosperar, con el fin de poder deportar a estas personas velozmente.
Según la ley migratoria que rige en el Italia, que data del 2002 y es conocida como la ley Bossi-Fini por los nombres de sus dos proponentes, los ciudadanos de países externos a la UE con los cuales Italia no tenga un acuerdo propio de libre circulación solo podrán entrar al país teniendo previamente un visado de trabajo, de estudios, o similar: literalmente no existen vías para entrar a Italia legalmente por fuera de estos parámetros.
La ley prevé que los migrantes irregulares - a los cuales codifica como aquellos que lleguen físicamente a italia sin los requisitos establecidos - sean “acompañados a la frontera”, es decir, expulsados en el acto; una idea fantástica y miope si se considera que las fronteras terrestres de Italia son todas con países miembro del área Schengen, el área de libre circulación de la UE, establecida en 1985, que se rige con la ausencia de fronteras físicas, y que la gran mayoría de los migrantes llamados irregulares que llegan a Italia lo hacen por mar, a donde no pueden ser legítimamente “acompañados” a volver. Aún si fuesen interceptados antes de llegar a tierra, las leyes del mar - tanto las arcanas como las modernas - establecen que las personas en peligro de naufragio deben ser socorridas y llevadas a un puerto seguro lo mas rápido posible.
Por eso, las personas siguen arribando a las costas de manera irregular. Al llegar, habiendo “burlado” la Bossi-Fini, todos invocan el reclamo de asilo. Y así llegamos a las “protecciones” que Italia les debe a estas personas según el derecho nacional e internacional.
La primera se basa en una ley nacional italiana que prevé una “protección especial” a aquellas personas que arriban a Italia escapando de contextos complejos que no son claramente codificables bajo los preceptos del derecho internacional, pero que, a breve término al menos, ameritan una protección por parte del estado Italiano. Esta ley, a la que muchos migrantes irregulares se apegaban, fue debilitada seriamente por un decreto del gobierno Meloni luego de la tragedia de Cutro, en la Calabria, donde la inoperancia de las fuerzas de seguridad italianas y de FRONTEX, la agencia de fronteras de la UE, llevó a la muerte de 90 personas en un naufragio a pocos metros de la costa en en Febrero de 2023.
Por encima de las leyes nacionales, sin embargo, está el derecho internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UN), que data de 1948, establece en su artículo 14 el derecho a ser recibido por otro país si uno es perseguido en el suyo.
La Convención de Ginebra de 1951, y un Protocolo adjunto en 1967, establecieron los criterios concretos por medio de los cuales alguien que requiere asilo puede ser confirmado bajo el estatus legal de refugiado: eso es, un miedo razonable a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, o por ser de un grupo social o de una opinión política en particular en su país de origen.
La carta de derechos fundamentales de la UE, que establece una serie de garantías y derechos comunes a los ciudadanos de los estados miembro y a aquellos que no lo sean, pero se encuentren bajo su jurisdicción, se adhiere explícitamente, en su artículo 18, a las definiciones y categorías establecidas en la Convención del ’51 y en el Protocolo del ’67, y establece, además que cada caso debe ser considerado individualmente por la justicia en su artículo 19.
Por último, en lo que hace a la repatriación, existe un principio llamado non refoulment, que en sustancia establece que un estado no puede enviar una persona de vuelta a un país donde corre riesgos graves de persecución o similar.
La sentencia de Roma de ayer apela directamente a este principio. A fines de octubre, el gobierno Meloni publicó un decreto que establece que tanto Bangladesh como Egipto son “países parcialmente seguros”, y que por lo tanto nuestros siete infortunados migrantes podían ser rápidamente repatriados desde Albania sin que sus requisitos de asilo fuesen evaluados por un juez, pretendiendo burlar setenta años de jurisprudencia internacional con un decreto.
La presidenta de la sección de inmigración del tribunal de Roma, Lucia Sangiovanni, declaró ayer que el gobierno no tiene la potestad de definir unilateralmente cuál país es seguro y cuál no, una prerrogativa reservada a la justicia de la UE, profundizando los principios de una sentencia vigente ya tres semanas atrás, que liberaba a otra tanda de dieciséis migrantes transferidos a Albania, cuando el mismo tribunal se apegó a un fallo de la Corte Europea de Justicia del 4 de Octubre que dice que para ser “seguro” un país extracomunitario debe serlo en su totalidad, y no “parcialmente”.
Esta seguidilla de sentencias son una incomodidad para un gobierno italiano que tiene como uno de sus pilares poner fin a la inmigración ilegal, así como para la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, quien hace muy poco aún veía un futuro en este tipo de centros para el reempatrio express de migrantes irregulares.
Tanto los gobiernos nacionales como la UE deberían repensar la relación de los países miembro con los derechos que apartienen a las personas que escapan de la miseria en lugar de continuar financiando gobiernos foráneos a cambio de soluciones espurias a un problema que, por ahora, los excede.