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8 de octubre 2024 - 5:00hs

Dra. Mikaela Yarwa

Bragard Abogados

La propiedad intelectual (en adelante “PI”) se refiere a los derechos de los creadores sobre sus invenciones y abarca todo tipo de obra o producto de la innovación, la creatividad y el intelecto humano, tales como las marcas, símbolos, obras literarias y artísticas, patentes de invención, etc. En tal sentido, la PI resulta fundamental a efectos de garantizar a los creadores, el derecho exclusivo sobre sus trabajos, permitiéndoles controlar su uso y beneficiarse económicamente de ellos; todo lo cual, constituye un incentivo fundamental para la innovación.

Esta especie particular de derechos de propiedad, se encuentra respaldado por un amplio elenco de normas internacionales, así como por el ordenamiento jurídico nacional. En el ámbito internacional, algunos de los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de PI, son el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, entre otros. Además, las organizaciones internacionales dedicadas a la temática de la PI juegan un rol fundamental, tanto en lo que hace a la creación de nueva normativa –aspecto sumamente trascendente, si se tiene en cuenta que los derechos de PI resultan de aplicaciones en distintos sectores que se caracterizan por su dinamismo y permanente avance–, así como en la gestión y administración de los derechos de PI, dado que existe una clara tendencia a la globalización del régimen normativo e institucional en la materia.

En lo que refiere a la legislación interna, en nuestro país existen Leyes específicas que regulan los derechos de PI sobre marcas (Ley Nº 17.011), patentes de invención y modelos de utilidad (Ley Nº 17.164), y derechos de autor o conexos (Ley Nº 9.739). Estas Leyes y sus respectivas reglamentaciones, establecen, entre otras cosas, los requisitos para obtener la protección de las obras o creaciones, los períodos de protección, así como las distintas acciones que pueden promover los titulares de los derechos de PI ante el uso indebido o no autorizado de sus creaciones.

En la economía global del siglo XXI, los derechos de PI se constituyen en uno de los activos más valiosos para las empresas. A medida que la innovación tecnológica y la creación de contenidos avanzan, las organizaciones dependen cada vez más de ideas, invenciones y marcas como motores de crecimiento y diferenciación en el mercado. En este contexto, la PI, como herramienta jurídica que permite obtener la protección de dichos activos intangibles, resulta un aliado imprescindible.

Algunos de los beneficios más importantes son los siguientes:

1) Protección de la innovación. Las empresas que invierten recursos humanos y materiales en investigación y desarrollo, necesitan proteger sus inventos, ya sean nuevos productos, procesos o tecnologías. Las patentes constituyen la herramienta más idónea para que las organizaciones aseguren derechos exclusivos sobre sus innovaciones, impidiendo que sus competidores las copien o utilicen sin su autorización.

2) Valor intangible y ventaja competitiva. El valor de muchas empresas no proviene exclusivamente de sus bienes físicos, sino, también de activos intangibles, como pueden ser las marcas, diseños y derechos de autor. Estos instrumentos, contribuyen a que la empresa pueda diferenciarse en un mercado que, muchas veces, puede encontrarse saturado, lo cual fomenta la generación de vínculos de lealtad con los clientes y confianza en los productos o servicios que la empresa comercializa.

3) Generación de ingresos. Puede ser una importante fuente de ingresos en la medida que se podrá, entre otras cosas, licenciar sus patentes, marcas o derechos de autor a terceros, siendo esta una forma de generar flujos de ingresos adicionales, sin necesidad de explotar directamente los activos protegidos.

4) Facilitación de la expansión internacional. Para las empresas que apuntan a expandirse globalmente, la protección de sus activos intangibles resulta esencial. En la actualidad, existen diversos Tratados Internacionales ratificados por el Uruguay, por medio de los cuales las empresas pueden proteger sus innovaciones en varios países, de manera eficiente y a un costo relativamente bajo. Esto facilita enormemente el ingreso a nuevos mercados.

5) Defensa contra la competencia desleal. Para las empresas que operan en mercados globales, la falsificación y la piratería representan amenazas significativas. La PI pone a disposición de las empresas afectadas, una serie de medidas legales contra competidores desleales que intenten aprovecharse de sus innovaciones o productos.

En conclusión, la PI es un componente fundamental del desarrollo comercial, económico, cultural, científico y tecnológico de la humanidad en este siglo. El marco legal vigente no solo recompensa la creatividad y la innovación, sino que también fomenta un entorno propicio para el avance continuo en diversos campos.

La PI no es solo una herramienta legal, sino también una estrategia comercial clave para el éxito empresarial. Por lo tanto, gestionar y proteger eficazmente los derechos de PI sobre sus creaciones resulta esencial para cualquier empresa que quiera prosperar en la economía moderna.

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