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20 de marzo 2025 - 12:39hs

La reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia que prohíbe a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) cobrar a comercios y hoteles por la mera presencia de televisores es mucho más que un fallo judicial: es el resultado de una lucha gremial firme y sostenida en defensa del sector turístico y hotelero junto a otras gremiales , como Cambadu , Andebu , instituciones deportivas y muchos comerciantes que padecían un acoso innecesario por tener un televisor .

Desde hace años, la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), junto a otras gremiales vienen denunciando prácticas abusivas de supuestas gestiones de cobro de derechos que carecían de respaldo legal .

La entidad de gestión pretendía cobrar a hoteles, bares y restaurantes un tributo encubierto sin sustento legal, basado en la mera presencia de una pantalla en los establecimientos.

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Los comerciantes a través de sus gremiales y sus equipos legales demostraron que los productores audiovisuales no son autores en el sentido tradicional y que la ley uruguaya no les otorga derechos que justifiquen estos cobros. Los autores y artistas ya perciben su remuneración a través de sus propias entidades de gestión, mientras que los productores audiovisuales obtienen ingresos al vender sus contenidos a las empresas de televisión. Lo que Egeda intentó imponer era una doble tributación sin respaldo normativo.

La estrategia de Egeda fue clara: presionar a los empresarios con cartas y amenazas de juicio, intentando forzarlos a pagar sin demostrar que el contenido emitido perteneciera a su repertorio. Sin embargo, la resistencia de AHRU ( hoteles ) y el trabajo conjunto con otras gremiales logró frenar esta injusticia.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia no solo protege a los empresarios que ya cumplen con sus obligaciones, sino que sienta un precedente clave en la interpretación de los derechos de autor en Uruguay. Como destacó el exsenador Jorge Gandini, impulsor de la iniciativa legislativa que llevó a esta resolución, Egeda no puede cobrarle a establecimientos comerciales y turísticos un impuesto solo por tener un televisor encendido, incluso apagado.

Este triunfo no habría sido posible sin el trabajo gremial sostenido de Ahru, el apoyo de otras asociaciones y el asesoramiento del equipo legal , de todos los especialistas que participaron contra estas

Acciones manifiestamente ilegítimas .

La sentencia confirma que los empresarios, un sistema judicial y legislativo honesto pueden frenar situaciones arbitrarias como en este caso intentos de cobros indebidos y proteger la seguridad jurídica de quienes invierten y trabajan en Uruguay.

Se trata simplemente de garantizar que este tipo de abusos no se repitan y que el sector empresarial y en el caso del turístico y hotelero pueda operar con reglas claras y justas, sin cargas arbitrarias impuestas por quienes buscan beneficiarse al margen de la ley.

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