La Junta Departamental de Maldonado aprobará este lunes la propuesta de los vecinos de establecer una “servidumbre non-aedificandi” en la zona de Punta Ballena para prohibir las edificaciones y al mismo tiempo solicitarle al Poder Ejecutivo que declare la zona como reserva natural departamental y la incluya en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La comisión creada en la Junta para tratar este tema se reunirá sobre las 18:00 para terminar de afinar el texto que se pondrá a consideración del plenario por la noche. Lo que se pondrá a votación es el texto que impulsaron los vecinos pero “redactado de una forma más jurídica”, explicó el edil blanco Adolfo Varela a El Observador.
“Establécese una servidumbre non-aedificandi sobre los padrones N° 15503, 12934, 12935, 12936, 12937, 12938 y 12939 de la localidad catastral Punta Ballena, prohibiendo el desarrollo de cualquier tipo de edificación, en razón de los valores naturales, sociales y culturales únicos de los mismos”, dice el texto con el que los vecinos de la zona recolectaron más de 30 mil firmas y las presentaron ante la Corte Electoral.
El organismo electoral las validó, certificó que habían llegado al 15% del padrón de Maldonado y las envió a la Junta Departamental que debía aprobar lo presentado por los vecinos o, en caso contrario, dar aviso a la Intendencia de Maldonado para que convoque a un plebiscito departamental sobre la propuesta.
El texto que aprobará la Junta este lunes con el voto de todos los partidos, además, solicita al Poder Ejecutivo que declare la zona de Punta Ballena como una reserva natural departamental y lo integre al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Presentaron recurso
Los promotores del proyecto de que pretendía construir 29 edificios y 320 apartamentos en la zona de Punta Ballena –el motivo por el que los vecinos empezaron a juntar firmas– están esperando la votación en la Junta Departamental para definir los pasos a seguir ya que entienden que de aprobarse esa moción “cambian las reglas”.
De todos modos, en paralelo presentaron un recurso de revocación y jerárquico contra la resolución del Ministerio de Ambiente que niega la Autorización Ambiental Previa para poder construir en la zona.
El recurso fue presentado a mediados de febrero, tal como informó Correo de Punta del Este, y la semana pasada los propietarios de los predios de Punta Ballena ampliaron los argumentos. En caso de que el Ministerio rechace el recurso o no se pronuncie, el tema puede llegar hasta el Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA).
El 4 de febrero el Ministerio de Ambiente rechazó la autorización ambiental –en línea con lo que había sugerido el informe técnico– porque entiende que el proyecto “generará impactos ambientales negativos residuales inadmisibles, que no podrán ser eliminados o mitigados a niveles admisibles, no siendo –por otra parte– compatible con la normativa de ordenamiento territorial aplicable”, según dice la resolución.
Los promotores del proyecto cuestionan que el Ministerio de Ambiente considera que para el proyecto es necesario un fraccionamiento del terreno cuando, según plantean, es un reparcelamiento.
¿Qué cambia que sea uno u otra? Si se trata de un fraccionamiento se aplica lo que establece la ley de que no se puede construir en los primeros 150 metros de costa. En cambio, si es un reparcelamiento no aplica.
Ese ya fue uno de los argumentos utilizados por los empresarios, asesorados entonces por el abogado Carlos Delpiazzo, cuando contestaron al informe técnico sobre la autorización ambiental.
Los promotores del proyecto entienden que el proyecto se basa sobre un fraccionamiento realizado en 1942 e inscripto en 1944, antes de la ley que establece la franja de 150 metros.
Además, señalan que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que finalmente le dio la titularidad definitiva de las tierras a los actuales propietarios (tras un diferendo con la Intendencia de Maldonado) también señala que un fraccionamiento sería otra cosa.
“En primer lugar no se trata propiamente de un fraccionamiento en el sentido que tiene el vocablo en la ley. Obviamente, en el lenguaje común, el "sentido natural" de la palabra fraccionamiento o acción de fraccionar es -conforme al diccionario- dividir una cosa en partes o fracciones (art.18 C. Civil). Pero en la conceptuación del Decreto-Ley, la expresión "fraccionamientos de tierras ... de acuerdo a las respectivas ordenanzas municipales", obviamente es algo sustancialmente distinto”, dice la sentencia.
El Decreto-Ley al que se refiere es uno de la Intendencia de Maldonado donde presuntamente se ejecutaba la expropiación de los terrenos mencionados pero, tal como dice la sentencia, nunca se pagó por esa expropiación por lo que no fue considerada válida.
Otro de los argumentos manejados por Delpiazzo es que “existen antecedentes” en la misma zona en los que hubo reparcelamientos y no se impuso respetar los 150 metros por tratarse de “riberas tipo acantilados y no de playas”.
“Lo antedicho es importante no solo por la fuerza de los precedentes sino porque, desde el punto de vista sustancial, el reparcelamiento no implica fraccionamiento”, dice el informe de Delpiazzo.
¿Cómo sigue?
Con la presentación del recurso, la resolución de Ambiente todavía no está firme. Pero, si es confirmada, cae el acuerdo de 2014 entre la Intendencia de Maldonado y los promotores del proyecto.
Eso implica que los terrenos por donde pasa la ruta panorámica y están los miradores vuelvan a ser propiedad de los promotores del proyecto.
Esos terrenos, que son casi 9 hectáreas, fueron cedidos al dominio público por el acuerdo de 2014 en el que la Intendencia habilitaba la construcción del proyecto inmobiliario. Sin embargo, ese acuerdo estaba supeditado a que el Ministerio de Ambiente otorgue la autorización ambiental.
Al caer el acuerdo, si se confirma la resolución, los terrenos vuelven a manos de los privados que podrían, entre otras cosas, cortar el paso de la ruta panorámica.